martes, 23 de abril de 2013

CONCURSO PERMANENTE DE TRASLADOS, 6ª ADJUDICACIÓN


Con fecha 22 de abril, se ha hecho pública la resolución de la SEXTA ADJUDICACIÓN del Concurso Permanente de Traslados.

SEGUIMOS EXIGIENDO, ADJUDICACIÓN TRAS ADJUDICACIÓN, LA COBERTURA DE TODAS LAS VACANTES, ANTE UNA EMPRESA MÁS EMPEÑADA EN ELIMINAR PUESTOS ANTE LA FALTA DE ACTIVIDAD Y DESCENSO DEL CORREO TRADICIONAL QUE EN DESARROLLAR EL TAN DIVULGADO PLAN DE EMPRESA PARA POTENCIAR EL CRECIMIENTO Y EL EMPLEO.

Solo se adjudican 178 vacantes, desglosadas en 19 de reparto a pie, 36 de reparto moto, 114 de Atención al Cliente y 9 de Agente Clasificación.

EL CESE EN LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS QUE OBTENGAN DESTINO, SE REALIZARÁ EL 30 de ABRIL.

EL PLAZO DE TOMA DE POSESIÓN COMENZARÁ A PARTIR DEL 1 de MAYO.

27 FIJOS DISCONTINUOS HAN OBTENIDO VACANTE EN ESTA ADJUDICACIÓN. El personal fijo discontinuo que haya obtenido destino en esta adjudicación, pasará a tener una relación laboral indefinida a tiempo completo o parcial, según las características de la vacante obtenida. Con relación a los plazos posesorios de este personal, solo serán efectivos en el caso de que, a fecha del cese, mantengan una situación contractual en activo con Correos.

Si la adjudicación comporta el reingreso al servicio activo, el mes de plazo de toma de posesión deberá contarse desde el día 1 de MAYO de 2013.

PLAZOS DE TOMA DE POSESIÓN:

*  Al día siguiente si el traslado se realiza dentro de la misma localidad.
*  2 días si el traslado es entre localidades de una misma provincia o isla.
*  6 días si el traslado es entre localidades situadas en la península que no pertenezcan a la misma provincia.
*  10 días si el traslado es entre islas o entre las islas, Ceuta, Melilla y la península.

INTERESADOS EN INCORPORACIÓN ANTICIPADA

*  Traslado entre localidades de una misma provincia o isla: 60 € de indemnización, teniendo que incorporarse al día laborable inmediatamente siguiente al del cese en el anterior puesto.
*  Traslado entre localidades situadas en la península que no pertenezcan a la misma provincia: 180 € si la incorporación se produce el segundo día laborable siguiente al del cese del anterior puesto.
*  Traslado entre islas o entre las islas, Ceuta, Melilla y la península: 300 € si la incorporación se produce al tercer día laborable siguiente al cese del anterior puesto.

Los interesados en la incorporación anticipada deberán cumplimentar el Anexo 3 y presentarlo  hasta el 26 de ABRIL, dirigida a la Unidad de Recursos Humanos de la localidad destino adjudicado o a la Unidad de Recursos Humanos en donde se encuentren. Los plazos posesorios se iniciarán cuando finalicen los permisos, licencias o bajas. No obstante, los empleados que se encuentren de baja por enfermedad, se les diligenciará el cese y la incorporación en el nuevo destino sin que por ello finalice la baja que tuvieran concedida. Para más información, comprobación de méritos definitivos y listado de esta adjudicación, ponemos a vuestra disposición los locales y medios del SINDICATO LIBRE.

sábado, 13 de abril de 2013

Derechos Pasivos y MUFACE, se devolverán en la nómina de abril a los Funcionarios.


Como anunció el SINDICATO LIBRE en el mes de febrero, las cantidades retraídas indebidamente en la nómina de diciembre correspondientes a los Derechos Pasivos y MUFACE, serán devueltas en la nómina de abril.

Como consecuencia de la aplicación del Real Decreto Ley 20/2012, en la nómina de diciembre 2012, se nos privó de la percepción de la paga extra. Sin embargo, descontaron doblemente las cantidades de Derechos Pasivos y MUFACE.

El Boletín Oficial del Estado, publicó una Disposición Adicional a finales de febrero, aprovechando la modificación del régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, en la que dispusieron que en la nómina de abril, devolverían las cantidades de Derechos Pasivos y MUFACE descontadas indebidamente en la nómina de diciembre 2012 del personal funcionario.

Por consiguiente, en la próxima nómina serán abonadas las cantidades referenciadas.

miércoles, 3 de abril de 2013

CORREOS EMPIEZA A APLICAR DESCUENTOS EN ABSENTISMO POR CAUSA MÉDICA

Funcionarios / Funcionarias


Correos ha comunicado, vía e mail, el inicio a partir del día 1 de abril del año en curso de los descuentos por absentismo por causa médica que se inicien a partir de esa fecha. Las razones normativas que aducen, son entre otras, el Real Decreto Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, la Ley de Presupuestos para el año 2013 y una orden ministerial  en materia de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal.

Esta es una vuelta de tuerca más a los derechos conculcados al personal funcionario con el decretazo de julio pasado, que se llevó la paga extraordinaria de diciembre 2012 y los días por asuntos particulares a partir de 18 años de servicio del Estatuto Básico del Empleado Público. Ahora empiezan a aplicar descuentos en caso de ausencias por enfermedad. Descuentos, por otro lado, que ya están padeciendo el resto de empleados/as públicos desde el pasado 15 de octubre de 2012.

En las dos ocasiones anteriores en las que ha sido recortado el salario del personal funcionario (bajada del 2% en sueldo y trienios y 5% en complementos efectuada por el anterior gobierno en el año 2010, así como para retraer la paga extra de diciembre 2012) la empresa convocó MESA SECTORIAL y al menos explicó verbal y documentalmente los motivos para llevar a cabo esas actuaciones.

En este caso, en el que se van a iniciar los descuentos en situaciones de ausencias por enfermedad común, den o no lugar a situaciones de incapacidad temporal por causa médica, la empresa despacha el asunto vía telemática con cuadros explicativos que más que aclarar confunden aún más. Hasta ahora el único descuento que se aplicaba era en el Complemento de Producción y Asistencia.

LOS DESCUENTOS A APLICAR SERÁN LOS SIGUIENTES

*       Del primer al tercer día de ausencia se percibirán el 50% de las retribuciones básicas y complementarias. En este supuesto, solo 4 días al año quedarán al margen de los descuentos.
*       Del cuarto al vigésimo día de ausencia, se percibirán el 75% de las retribuciones básicas y complementarias.
*       A partir del dia 21 de incapacidad, se percibirán el 100% de las retribuciones.

LAS EXCEPCIONES A ESTA NORMA Y QUE EN CONSECUENCIA NO SUPONDRÁN DESCUENTOS EN LAS NÓMNAS SERÁN LOS SIGUIENTES

*       Incapacidad derivada de accidente laboral.
*       Hospitalización.
*       Intervención quirúrgica.
*       Tratamientos de Radioterapia.
*       Tratamientos de Quimioterapia.
*       Inicio en la gestación.
*       Situación de riesgo durante el embarazo.
*       Situación de riesgo durante la lactancia.

Desde el SINDICATO LIBRE mostramos nuestro rechazo a la aplicación de una normativa que, por muy legal que parezca, conculca unos derechos consolidados históricamente. También, desde el SINDICATO LIBRE, mostramos nuestra indignación por el modo de comunicación por parte de los gestores de la empresa de una decisión de tal calado que, se merecía la convocatoria de MESA SECTORIAL de personal funcionario y una circular firmada por el responsable correspondiente. Así lo exigiremos por escrito.