miércoles, 3 de abril de 2013

CORREOS EMPIEZA A APLICAR DESCUENTOS EN ABSENTISMO POR CAUSA MÉDICA

Funcionarios / Funcionarias


Correos ha comunicado, vía e mail, el inicio a partir del día 1 de abril del año en curso de los descuentos por absentismo por causa médica que se inicien a partir de esa fecha. Las razones normativas que aducen, son entre otras, el Real Decreto Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, la Ley de Presupuestos para el año 2013 y una orden ministerial  en materia de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal.

Esta es una vuelta de tuerca más a los derechos conculcados al personal funcionario con el decretazo de julio pasado, que se llevó la paga extraordinaria de diciembre 2012 y los días por asuntos particulares a partir de 18 años de servicio del Estatuto Básico del Empleado Público. Ahora empiezan a aplicar descuentos en caso de ausencias por enfermedad. Descuentos, por otro lado, que ya están padeciendo el resto de empleados/as públicos desde el pasado 15 de octubre de 2012.

En las dos ocasiones anteriores en las que ha sido recortado el salario del personal funcionario (bajada del 2% en sueldo y trienios y 5% en complementos efectuada por el anterior gobierno en el año 2010, así como para retraer la paga extra de diciembre 2012) la empresa convocó MESA SECTORIAL y al menos explicó verbal y documentalmente los motivos para llevar a cabo esas actuaciones.

En este caso, en el que se van a iniciar los descuentos en situaciones de ausencias por enfermedad común, den o no lugar a situaciones de incapacidad temporal por causa médica, la empresa despacha el asunto vía telemática con cuadros explicativos que más que aclarar confunden aún más. Hasta ahora el único descuento que se aplicaba era en el Complemento de Producción y Asistencia.

LOS DESCUENTOS A APLICAR SERÁN LOS SIGUIENTES

*       Del primer al tercer día de ausencia se percibirán el 50% de las retribuciones básicas y complementarias. En este supuesto, solo 4 días al año quedarán al margen de los descuentos.
*       Del cuarto al vigésimo día de ausencia, se percibirán el 75% de las retribuciones básicas y complementarias.
*       A partir del dia 21 de incapacidad, se percibirán el 100% de las retribuciones.

LAS EXCEPCIONES A ESTA NORMA Y QUE EN CONSECUENCIA NO SUPONDRÁN DESCUENTOS EN LAS NÓMNAS SERÁN LOS SIGUIENTES

*       Incapacidad derivada de accidente laboral.
*       Hospitalización.
*       Intervención quirúrgica.
*       Tratamientos de Radioterapia.
*       Tratamientos de Quimioterapia.
*       Inicio en la gestación.
*       Situación de riesgo durante el embarazo.
*       Situación de riesgo durante la lactancia.

Desde el SINDICATO LIBRE mostramos nuestro rechazo a la aplicación de una normativa que, por muy legal que parezca, conculca unos derechos consolidados históricamente. También, desde el SINDICATO LIBRE, mostramos nuestra indignación por el modo de comunicación por parte de los gestores de la empresa de una decisión de tal calado que, se merecía la convocatoria de MESA SECTORIAL de personal funcionario y una circular firmada por el responsable correspondiente. Así lo exigiremos por escrito.

No hay comentarios:

Publicar un comentario