miércoles, 23 de enero de 2013

El Real Decreto Ley de Recortes y los permisos y vacaciones del personal de Correos

URGE DEFINICIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS DERECHOS CONSOLIDADOS POR ACUERDO EN CORREOS


El RDL 20/2012 de recortes, como de todos es sabido, se llevó por delante la paga extraordinaria de diciembre 2012 de casi 3.000.000 de empleados/as públicos, aparte de promulgar una serie de medidas, que entre otras, deducía retribuciones al personal funcionario en situación de incapacidad temporal por contingencia común y reducía dramáticamente los días de permiso por asuntos particulares, eliminaba los días adicionales de vacaciones según antigüedad y los días adicionales por asuntos particulares según antigüedad (funcionarios/as).

En cuanto a la paga extraordinaria de diciembre 2012, el SINDICATO LIBRE, dentro de la Plataforma de Sindicatos y Asociaciones de Empleadas y Empleados Públicos, ya ha presentado reclamaciones previas a la vía judicial para intentar en los tribunales, lo que las políticas de este Gobierno se han llevado por delante.

En cuando a los descuentos por incapacidad del personal funcionario y en cuanto a los permisos y vacaciones del personal de Correos, en lo que se refiere a la afectación del Real Decreto Ley de recortes, por parte de la empresa hemos padecido una absoluta indefinición, aun cuando el SINDICATO LIBRE le ha reiterado a la empresa a todos los niveles (en reunión de la Mesa Sectorial y con la petición de negociación del Calendario Laboral que ya le presentamos por escrito en diciembre pasado) que se pronunciara de una vez, para, entre otras cosas, acabar con la incertidumbre de todo el personal de nuestra CASA.

Correos ha recibido, por parte de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, informe jurídico que aporta un punto de luz con relación a los permisos y vacaciones de los/as funcionarios/as adscritos a nuestra empresa. Punto de luz porque:

  1. Alude que, si existen normas específicas referentes a los permisos y vacaciones del personal funcionario de Correos, serían estas normas las que se tendrían que aplicar. En este caso, el Acuerdo General suscrito por el SINDICATO LIBRE el 5 de abril de 2011. Con lo cual, éste personal mantendría los permisos contemplados en nuestros acuerdos.
  2. Con relación al personal laboral, ni que decir tiene que también debería conservar los permisos contemplados en el III Convenio Colectivo, ya que el informe ni alude a este personal.

En consecuencia y entre otras cosas para acabar con la incertidumbre de los 55.000 trabajadores/as de Correos, urge la negociación del Calendario Laboral, como ya exigió el SINDICATO LIBRE por escrito en diciembre pasado así como el MANTENIMIENTO DE PERMISOS Y VACACIONES DE TODO EL PERSONAL DE CORREOS.

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